Si dentro de los delitos confesados hubiere alguno cometido en el exterior, el juez allegará las pruebas pertinentes mediante los procedimientos establecidos en el Capítulo III, del Título I, del Libro Quinto del Código de Procedimiento Penal, para incorporarlas al proceso de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Código Penal. En estos casos no procederá la extradición por tales hechos, salvo que se alleguen al proceso pruebas que los desvirtúe o los altere sustancialmente.
Article 12
Si Dentro De Los Delitos Confesados Hubiere Alguno Cometido En El Exterior, El Juez Allegará Las Pruebas Pertinentes Mediante Los Procedimientos Establecidos En El Capítulo Iii, Del Título I, Del Libro Quinto Del Código De Procedimiento Penal, Para Incorporarlas Al Proceso De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 15 Del Código Penal
Decreto 2047 de 1990 · por el cual se crean mecanismos para incentivar el sometimiento a la justicia de quienes hayan cometido delitos relacionados con los motivos de perturbación del orden público.
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