Los contratos que celebre el Instituto son de carácter administrativo, pero los relacionados con la compra, venta, distribución y transporte de productos Agropecuarios, y de los bienes necesarios para su funcionamiento, se rigen especialmente por las normas del Código del Comercio, del Código Civil y las costumbres o practicas mercantiles nacionales e internacionales. Tanto los unos como los otros están condicionados en su celebración, desarrollo, cumplimiento e interpretación a los fines de servicio público propios del Instituto y deben contener las cláusulas que sobre garantías, caducidad administrativa y reclamaciones diplomáticas se exigen para los del Gobierno. La declaratoria de caducidad, llegado el caso, hará por el propio establecimiento.
Article 32
Los Contratos Que Celebre El Instituto Son De Carácter Administrativo, Pero Los Relacionados Con La Compra, Venta, Distribución Y Transporte De Productos Agropecuarios, Y De Los Bienes Necesarios Para Su Funcionamiento, Se Rigen Especialmente Por Las Normas Del Código Del Comercio, Del Código Civil Y Las Costumbres O Practicas Mercantiles Nacionales E Internacionales
Decreto 715 de 1969 · por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto de Mercadeo Agropecuario-IDEMA
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