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Article 2.4.1.7.4.9

Mecanismo De Seguimiento A La Implementación De Medidas

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Mecanismo de seguimiento a la implementación de medidas. La Instancia Territorial definirá el mecanismo de recolección de información, el espacio y los criterios de análisis, así como las recomendaciones pertinentes en relación con el seguimiento y la evaluación de las medidas implementadas. La instancia deberá informar al Comité Técnico de los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del protocolo de protección para territorios rurales, sobre la eficacia y eficiencia de las medidas adoptadas.

Se tendrá en cuenta la debida articulación con el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.

El Comité Técnico de los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del protocolo de protección para territorios rurales, en coordinación con las entidades competentes, prestarán asistencia técnica a la instancia territorial en la adopción de indicadores específicos y diferenciales que den cuenta de la implementación de los enfoques y medidas contemplados en el presente capítulo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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