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Article 22

Decreto 88 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

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01

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Funciones . La Dirección de Educación Superior cumple, además de las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro en la formulación y ejecución de las políticas de educación superior en las modalidades formal y no formal, que aseguren la pertinencia y eficacia de los programas académicos.

2.

Promover los mecanismos de participación, coordinación e información de las instituciones de educación superior para la formulación de la política educativa en este nivel.

3.

Participar, en acción conjunta con la Oficina Asesora de Planeación y en coordinación con las Entidades adscritas al Ministerio, en la formulación de criterios para la definición de la política de financiación y los planes educativos de la educación superior

4.

Asesorar y promover la formulación de la política de bienestar universitario en coordinación con las instituciones de educación superior y con el apoyo de las entidades adscritas al Ministerio.

5.

Promover y fomentar acciones y colaborar en la fijación de políticas que contribuyan a orientar el desarrollo de los programas de extensión a que se refiere el artículo 120 de la Ley 30 de 1992 y demás normas que lo modifiquen.

6.

Desarrollar planes y programas que permitan la integración entre la comunidad, el sector productivo y demás sectores con la educación superior.

7.

Velar por la aplicación de los planes y el desarrollo de los programas que se formulen en materia de educación superior, observando los principios de equidad, calidad, equiparación de oportunidades y justicia social.

8.

Apoyar la formación y consolidación de las comunidades académicas y científicas y la articulación con sus homólogas a nivel nacional e internacional.

9.

Realizar las acciones necesarias para el fortalecimiento de la investigación científica en las instituciones de educación superior y promocionar los resultados del trabajo investigativo.

10.

Promover investigaciones orientadas al desarrollo de la calidad de la educación superior.

11.

Estimular la cooperación entre las instituciones de educación superior y de éstas con la comunidad internacional, promoviendo proyectos de intercambio y cooperación académica, entre otros.

12.

Estimular el desarrollo de las instituciones de educación superior en las regiones así como su integración y cooperación.

13.

Diseñar sistemas y establecer criterios de organización de las entidades que ofrecen programas y servicios de educación no formal en el nivel superior y proponer las medidas correspondientes para su adopción o trámite por las autoridades competentes.

14.

Coordinar el ejercicio de las funciones de Inspección y Vigilancia sobre las instituciones de educación superior, que competen al ICFES y al Ministerio de Educación Nacional.

15.

Las demás que las leyes y reglamentos le asignen.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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