°. En los conflictos laborales que se presenten durante la vigencia del estado de sitio declarado por Decreto 250 de 1971, principalmente en industrias o empresas relacionadas con la construcción, exploración, explotación, extracción y venta de minerales e hidrocarburos, llegada la etapa de prehuelga de que habla el Código Sustantivo del Trabajo, el Gobierno someterá el diferendo a decisión del Tribunal de Arbitramento Obligatorio previsto en las leyes, cuando considere que el cese de actividades constituye una causa más de turbación de orden público o retarde su restablecimiento.
Article 1
En Los Conflictos Laborales Que Se Presenten Durante La Vigencia Del Estado De Sitio Declarado Por Decreto 250 De 1971, Principalmente En Industrias O Empresas Relacionadas Con La Construcción, Exploración, Explotación, Extracción Y Venta De Minerales E Hidrocarburos, Llegada La Etapa De Prehuelga De Que Habla El Código Sustantivo Del Trabajo, El Gobierno Someterá El Diferendo A Decisión Del Tribunal De Arbitramento Obligatorio Previsto En Las Leyes, Cuando Considere Que El Cese De Actividades Constituye Una Causa Más De Turbación De Orden Público O Retarde Su Restablecimiento
Decreto 276 de 1971 · POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS RELACIONADAS CON LA CONSERVACIÓN DEL ORDEN PUBLICO
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