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Article 3

Adiciónase El Siguiente Artículo: Los “bonos Agrarios - Ley 30 De 1988” Que Hayan Sido Expedidos Directamente Por El Incora, En Virtud Del Decreto 2220 De 1988, Podrán Ser Sustituidos Por Otros Que Se Expidan A Través Del Banco De La República, Los Cuales Conservarán Las Fechas De Emisión Y Expedición Y Las Demás Características Financieras; En Los Nuevos Títulos Se Registrarán Los Pagos Efectuados Por Concepto De Capital E Intereses

Decreto 614 de 1990 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 144 de 1990.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Adiciónase el siguiente artículo: Los “Bonos Agrarios - Ley 30 de 1988” que hayan sido expedidos directamente por el Incora, en virtud del Decreto 2220 de 1988, podrán ser sustituidos por otros que se expidan a través del Banco de la República, los cuales conservarán las fechas de emisión y expedición y las demás características financieras; en los nuevos títulos se registrarán los pagos efectuados por concepto de capital e intereses. Esta sustitución se efectuará al momento de la presentación de los títulos, inicialmente expedidos por el Incora, al Banco de la República para efectos del pago de capital o intereses.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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