° Adiciónase el siguiente artículo: Los “Bonos Agrarios - Ley 30 de 1988” que hayan sido expedidos directamente por el Incora, en virtud del Decreto 2220 de 1988, podrán ser sustituidos por otros que se expidan a través del Banco de la República, los cuales conservarán las fechas de emisión y expedición y las demás características financieras; en los nuevos títulos se registrarán los pagos efectuados por concepto de capital e intereses. Esta sustitución se efectuará al momento de la presentación de los títulos, inicialmente expedidos por el Incora, al Banco de la República para efectos del pago de capital o intereses.
Article 3
Adiciónase El Siguiente Artículo: Los “bonos Agrarios - Ley 30 De 1988” Que Hayan Sido Expedidos Directamente Por El Incora, En Virtud Del Decreto 2220 De 1988, Podrán Ser Sustituidos Por Otros Que Se Expidan A Través Del Banco De La República, Los Cuales Conservarán Las Fechas De Emisión Y Expedición Y Las Demás Características Financieras; En Los Nuevos Títulos Se Registrarán Los Pagos Efectuados Por Concepto De Capital E Intereses
Decreto 614 de 1990 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 144 de 1990.
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