Son deberes del Tesorero: 1º. Dirigir e inspeccionar la Contabilidad de la Institución y dar al Tenedor de Libros los documentos de ingresos y egresos para que haga los asientos; 2º. Despachar oportunamente la correspondencia de la Tesorería; 3º. Cuidar de que las obligaciones y demás documentos de crédito pertenecientes al Montepío, sean extendidos en el papel correspondiente y de acuerdo con las leyes vigentes; 4º. Velar porque los Recaudadores de Rentas de Montepío las recauden y manden á la Tesorería cumplidamente, teniendo en cuenta la Ley 153 de 1896 y las disposiciones pertinentes de este Decreto; darles recibo de las sumas que entreguen, y poner en conocimiento de la Junta toda irregularidad ó falta que note en la recaudación 5º. Exigir los siguientes documentos cuando no los manden oportunamente: á los Habilitados, los presupuestos de los Cuerpos, de acuerdo con los artículos 10, 11 y 15 de este Decreto; a los Jefes de Batallón y de Estados Mayores, la relación prescrita por el artículo 14. El tesorero devolverá con observaciones los documentos enumerados, si no tienen las formalidades requeridas, y dará aviso al Ministerio de Guerra de toda falta ó irregularidad que note en este asunto. 6º. Cobrar ó hacer que se cobren las multas que se causen según el artículo 15; 7º. Determinar a los Recaudadores de estas rentas el modo como deben comprobar los ingresos que se les hagan; 8º. Procurar las operaciones de giro que previene el artículo 12; 9º. Asistir á las sesiones de la Junta Directiva cuando sea convocado, y darle los informes que ésta le pida sobre la marcha de la Institución; 10º. Presentar a la Junta para su examen y fenecimiento, en los diez primeros días de cada mes, la cuenta correspondiente al mes anterior; y en los diez primeros de Enero la correspondiente al año anterior; 11º. Despachar todos los asuntos relacionados con la Tesorería y aquellas que le ordene el Presidente de la Junta; 12º. Desempeñar todas las funciones análogas á su empleo, que puedan corresponderle, a juicio del Presidente, y presentar cada mes un vale duplicado para el pago de asignaciones; 13º. Colocar en un Banco los fondos del Montepío, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 153 de 1896, y 14º. Prestar la fianza hipotecaria por $ 4.000 á satisfacción de la Junta para asegurar su manejo.
Decreto 309 de 1897 →In force
Article 59
Son Deberes Del Tesorero: 1º
Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar
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01
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02
Constitutional history
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