Es obligatorio para los locutores, animadores y ejecutores de programas de radio y televión la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias sobre defensa del idioma. Los Directores de las estaciones y empresas respectivas velarán por el cumplimiento de dichas normas. Esta exigencia deberá ser más estricta en las empresas oficiales dedicadas a esos sistemas de difusión.
Decreto 2744 de 1980 →In force
Article 11
Es Obligatorio Para Los Locutores, Animadores Y Ejecutores De Programas De Radio Y Televión La Observancia De Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Sobre Defensa Del Idioma
Decreto 2744 de 1980 · Por el cual se restablece la defensa del idioma y se da una autorización a la Academia Colombiana de la Lengua
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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