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Article 2.7.1.3.6

Definiciones

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

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Definiciones. Para efectos de la aplicación de este capítulo, adóptense las siguientes definiciones:

Educación Interprofesional en Salud: es una estrategia educacional que prepara al talento humano en salud para trabajar en equipos interprofesionales, en aras de optimizar sus habilidades y conocimientos para una práctica colaborativa eficaz. Su propósito es fortalecer el desempeño del talento humano en salud, a través de la inclusión de aprendizajes colectivos, transformativos, colaborativos y contextuales en las acciones en salud, en torno a un propósito común, cual es, mejorar la calidad en la prestación del servicio de salud, estrategia que deberá ser tenida en cuenta tanto por los oferentes del Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud, como por las entidades obligadas a la formulación de Planes Institucionales de Capacitación, según lo previsto en este capítulo.

Formación continua: son los procesos y actividades permanentes, entrenamiento y fundamentación teórico -práctica, dirigidos a complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas por parte del talento humano en salud, partícipe del servicio de salud, prestado en el contexto del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y que complementan su formación básica, de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH), o de educación superior, en la cual, participarán los distintos actores y entidades del Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud.

Su organización, oferta y duración, se regirá por lo previsto en el artículo 2.6.6.8 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Plan Institucional de Formación Continua: es el documento que deben elaborar anualmente las entidades promotoras de salud, las administradoras de planes voluntarios de salud, las entidades adaptadas, las entidades territoriales de orden departamental y distrital, a través de sus correspondientes secretarías de salud, o de las dependencias que hagan sus veces, y las instituciones prestadoras de servicios de salud, todas ellas cuando participen del servicio de salud, prestado en el contexto del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el cual, identifiquen las necesidades y requerimientos de formación continua de su talento humano en salud y formulen la estrategia y el conjunto de acciones para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar sus conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas que le permitan mejorar el desempeño y por tanto, la prestación del servicio de salud.

El Plan Institucional de Formación Continua, en lo que respecta a las entidades territoriales de orden departamental y distrital, y las IPS de naturaleza pública, corresponderá al Plan Institucional de Capacitación (PIC).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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