JurídicoESEN

Article 66

Ley 141 de 1994 · por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Transitorio Con los recursos propios de los entes territoriales sujetos de regalías que pertenezcan a la misma jurisdicción en donde se vaya a ejecutar el proyecto y con recursos del Fondo Nacional de Regalías, podrán ser cofinanciadas en orden de prioridad, durante los próximos cinco (5) años, las siguientes obras, siempre y cuando estén incluidos en los planes de desarrollo en las respectivas entidades territoriales y definidos como prioritarios:

1 Carretera La Cabuya, Sácama, Socha.

2 Carretera Sogamoso, Aguazul, Maní.

3 Carretera la Cabuya, Hato Corozal, Puerto Colombia, Corralito.

4 Carretera Bogotá, Guateque, Sabanalarga, Tauramena, Yopal, Hato Corozal, Tame, Arauca.

5 Avenida Cundinamarca en Santafé de Bogotá.

6 Adecuación hidráulica y ambiental de la zona canal Mirolindo.

7 Línea eléctrica, Flandes, Melgar, Carmen de Apicalá.

8 Construcción del puerto de Tribugá en el Departamento del Chocó sobre el Pacífico y la vía de acceso al interior del país.

9 Carretera Puerto Gaitán, Puerto Carreño, Puerto Inírida.

10 Construcción del túnel denominado La Línea que une a los Departamentos de Quindío y Tolima.

Parágrafo

El Fondo Nacional de Regalías de acuerdo con otras entidades nacionales podrá realizar las licitaciones nacionales e internacionales y comprometer los recursos necesarios para su ejecución, una vez definida la financiación en los términos establecidos en este Artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 141 de 1994