Modifíquese el inciso tercero del artículo 41 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “Las actuaciones realizadas por un consorcio o unión temporal en desarrollo de lo previsto en el presente decreto deberán ampararse con una garantía global, constituida antes de la presentación de las declaraciones aduaneras de importación, exportación, tránsito aduanero o depósito aduanero. El monto será equivalente al uno por ciento (1%) del valor FOB de la mercancía que se pretenda someter a las operaciones de comercio exterior durante el primer año de ejecución de las operaciones de comercio exterior dentro del contrato a desarrollar, sin que en ningún caso el valor a asegurar sea superior a cien mil (100.000) Unidades de Valor Tributario (UVT), cuando sea exigida para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras y deberá tener como objeto asegurable el de garantizar el pago de derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la regulación aduanera vigente”.
Article 14
Modifíquese El Inciso Tercero Del Artículo 41 Del Decreto 390 De 2016, El Cual Quedará Así: “las Actuaciones Realizadas Por Un Consorcio O Unión Temporal En Desarrollo De Lo Previsto En El Presente Decreto Deberán Ampararse Con Una Garantía Global, Constituida Antes De La Presentación De Las Declaraciones Aduaneras De Importación, Exportación, Tránsito Aduanero O Depósito Aduanero
Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.