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Article 2.2.7.2.5

Distribución Por Conducto De Otras Entidades

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Distribución por conducto de otras entidades. La sociedad administradora del sistema general de pensiones deberán someter a autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, con anterioridad a su ejecución, los convenios que, en desarrollo del artículo 287 de la Ley 100 de 1993, celebren con entidades distintas a las instituciones financieras o a los intermediarios de seguros para la promoción de afiliaciones, siempre que dichas entidades cuenten con capacidad legal para el ejercicio del comercio. Al evaluar dichos convenios, la Superintendencia Financiera de Colombia verificará la idoneidad, carácter profesional de los representantes de venías, capacidad técnica y operativa que coloque a disposición de la respectiva sociedad la red que se pretenda utilizar, al igual que el beneficio que su empleo pueda agregar respecto de los posibles afiliados. (Decreto 720 de 1994, artículo 7°) CAPÍTULO 3 RECAUDO, PAGO Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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