Los habilitados, fuera de la incorporación en la cuenta General de Fondos Reservados, llevarán una cuenta especial del movimiento de la granja y de los jardines de propiedad de la institución. Todos los productos de estas granjas y jardines serán dados a la venta, bien sea al mismo economato del establecimiento o a particulares, debiendo contabilizar oportunamente el valor del ingreso correspondiente. Ni los rectores ni empleado alguno podrán hacer uso de los productos de las granjas y jardines para hacer obsequios a personas oficiales o particulares.
Decreto 1194 de 1949 →In force
Article 15
Los Habilitados, Fuera De La Incorporación En La Cuenta General De Fondos Reservados, Llevarán Una Cuenta Especial Del Movimiento De La Granja Y De Los Jardines De Propiedad De La Institución
Decreto 1194 de 1949 · Por el cual se reglamenta el uso de algunos bienes del Estado, dependientes de los establecimientos de educación
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.