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Article 37

Se Podrá Autorizar El Cambio En Clase De Vehículo En Una O Más Rutas, Siempre Que: 1

Decreto 1558 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Se podrá autorizar el cambio en clase de vehículo en una o más rutas, siempre que

1.

Se cambie por otro de mayor capacidad, buscando el uso racional de equipos y la utilización de vehículos de transporte masivo.

2.

Se realice con la debida equivalencia en sillas ofrecidas.

3.

No genere mayores cambios en las frecuencias autorizadas.

4.

El cambio debe ser con vehículos último modelo o en su defecto que no cuenten con una edad superior a tres (3) años. Una vez recibida y estudiada la solicitud, la autoridad competente resolverá dentro de los treinta (30) días siguientes, teniendo en cuenta el reajuste de la capacidad transportadora, cuando fuere del caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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