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Article 12

El Artículo 486 Del Código Sustantivo Del Trabajo, Quedará Así: Artículo 486

Decreto 617 de 1954 · por el cual se modifica el Código Sustantivo del Trabajo.

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01

Text of the article

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El artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: Artículo 486. Sanciones y procedimiento

1.

Los Jefes de Departamento, Inspectores, Visitadores y Jefes de Sección del Ministerio del Trabajo, quedan investidos de carácter de Jefes de Policía para todo lo relacionado con la vigilancia y control de que trata el artículo anterior, y, en consecuencia, están expresamente facultados para imponer multas desde cincuenta pesos ($50.00) hasta dos mil pesos ($2.000.00), según los casos, con sujeción al siguiente procedimiento: Las providencias que dicten los Jefes de Departamento, son revisados por el Ministro; y Las que dicten los Jefes de Sección, Inspectores y Visitadores, por el respectivo Jefe de Departamento.

2.

Estas revisiones se efectuarán en virtud de apelación que los interesados interpongan contra dichas providencias, en el acto de notificación de éstas o dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a tal notificación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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