Lo dispuesto en el artículo 117 de este Estatuto será aplicado por el gobierno preferencialmente a los Oficiales de las Fuerzas Militares escalafonados, de acuerdo con los estatuidos en el artículo 18 de este Decreto, cuando sus capacidades aún pueden ser aprovechables en él ejercito del profesorado en concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Guerra.
Article 163
Lo Dispuesto En El Artículo 117 De Este Estatuto Será Aplicado Por El Gobierno Preferencialmente A Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Escalafonados, De Acuerdo Con Los Estatuidos En El Artículo 18 De Este Decreto, Cuando Sus Capacidades Aún Pueden Ser Aprovechables En Él Ejercito Del Profesorado En Concepto De La Junta Asesora Del Ministerio De Guerra
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
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