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Article 13

Ley 26 de 1915 · Por la cual se dispone el estudio y construcción de unos ramales del ferrocarril del Pacífico, y se modifican las Leyes 48 de 1911, 71 de 1912, 129 de 1913 y 30 de 1914

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01

Text of the article

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Para celebrar el contrato a que se refiere el Artículo anterior el Gobierno publicara, con noventa días de anticipación cuando menos, el pliego de cargos correspondientes, en el cual se especificaran las condiciones de construcción y equipo de la línea y los demás datos pertinentes que resulten de los estudios técnicos. El precio máximo de construcción y equipo por kilómetro no excederá en ningún caso de veinte mil pesos ($ 20.000).

Parágrafo 1

No queda comprendido en el precio kilometro estipulado en este Artículo el valor del puente del Chicoral, para cuya construcción se hará un contrato especial.

Parágrafo 2

° Para concurrir a la licitación de que trata el presente Artículo, cada licitador depositara en la Tesorería General, a la orden del Gobierno, la cantidad de veinticinco mil pesos ($ 25. 000) en oro o en documentos de crédito público. Terminada la licitación se devolverá el expresado depósito a los licitadores vencidos. El licitador que haya obtenido el contrato dejara su depósito como parte de la garantía con que debe asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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