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Article 18

Las Prestaciones Propias Del Seguro De Enfermedad No Profesional Y Maternidad, Para Los Trabajadores Del Contingente Inicial De Cada Región, Empresa O Actividad, Se Suministrara Una Vez Acrediten El Pago De Las Cotizaciones De La Fecha En Que Se Ordene El Periodo Previo De Cotización

Decreto 1295 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 301 del 9 de julio de 1969, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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Las prestaciones propias del seguro de enfermedad no profesional y maternidad, para los trabajadores del contingente inicial de cada región, empresa o actividad, se suministrara una vez acrediten el pago de las cotizaciones de la fecha en que se ordene el periodo previo de cotización. Las prestaciones propias del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para los trabajadores del contingente inicial de cada región, empresa o actividad, se suministrara desde el mismo día en que se otorguen servicios por enfermedad no profesional y maternidad, las prestaciones propias de los seguros de invalidez, vejez y muerte. Se otorgaran cuando se cumplan los periodos de espera previos establecidos por el reglamento respectivo.

02

Constitutional history

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