Criterios para la selección de casos. La Comisión determinará los criterios para la selección de casos que serán objeto de los grupos de trabajo, los cuales no deben implicar discriminación negativa de las víctimas de la desaparición forzada o de sus familiares.
Para asumir los casos en los grupos de trabajo, se tendrán en cuenta los criterios definidos por la Comisión en su reglamento.