º. Modificar el
del artículo 3º del Decreto 1868 del 3 de agosto de 1994, el cual quedará así: "El Ministro sólo podrá delegar en los Viceministros su asistencia al Consejo Directivo de las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible referidas en los literales f) y g) del numeral 12 del presente artículo".
Artículo 3 DECRETO 1868 de 1994