º El valor correspondiente al impuesto sobre las ventas cedido a las Servicios Seccionales de Salud por el consumo de licores destilados de producción nacional en el Departamento de Cundinamarca y en el Distrito Especial de Bogotá se distribuirá de la siguiente manera: el setenta por ciento (70%) para el Servicio Seccional de Salud del Departamento de Cundinamarca y el treinta por ciento (30%) para el Servicio de Salud de Bogotá.
Article 1
º El Valor Correspondiente Al Impuesto Sobre Las Ventas Cedido A Las Servicios Seccionales De Salud Por El Consumo De Licores Destilados De Producción Nacional En El Departamento De Cundinamarca Y En El Distrito Especial De Bogotá Se Distribuirá De La Siguiente Manera: El Setenta Por Ciento (70%) Para El Servicio Seccional De Salud Del Departamento De Cundinamarca Y El Treinta Por Ciento (30%) Para El Servicio De Salud De Bogotá
Decreto 1897 de 1987 · por el cual se reglamenta una participación del impuesto sobre las ventas cedido a los Servicios Seccionalesde Salud.
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