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Article 6

º

Decreto 1922 de 1994 · Por el cual reglamenta la intervención del Ministerio de Salud en el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 056 de 1975, la Ley 60 de 1993 y el Decreto 1298 de 1994

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01

Text of the article

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º. Situaciones que originan la intervención administrativa de las entidades que prestan servicios de salud solidarias, privadas o mixtas. Las entidades solidarias, o las privadas o mixtas con ánimo de lucro, que presten servicios de salud, sólo podrán ser intervenidas administrativamente para garantizar la prestación del servicio, en las siguientes situaciones

1.

Cuando la autoridad considere que aplicar una medida que implique el cierre o la pérdida de autorización para prestar servicios, es inconveniente para la debida prestación del servicio público de salud en su área de influencia.

2.

Cuando por razones de orden público sanitario, ocasionadas por fuerza mayor, caso fortuito, emergencia o desastre, su intervención se hace necesaria para normalizar la prestación del servicio afectado por estas situaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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