°. El Jefe de la División de Recaudación o quien haga sus veces, de la Administración de Impuestos y/o Aduanas Nacionales a la cual pertenezca el responsable, expedirá resolución dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud, accediendo o negando la petición. Contra dicha providencia proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con el Código Contencioso Administrativo, los cuales se deberán interponer ante el Jefe de la División de Recaudación y el Administrador respectivo.
Article 3
El Jefe De La División De Recaudación O Quien Haga Sus Veces, De La Administración De Impuestos Y/O Aduanas Nacionales A La Cual Pertenezca El Responsable, Expedirá Resolución Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes A La Presentación De La Solicitud, Accediendo O Negando La Petición
Decreto 2223 de 2004 · por el cual se reglamenta el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 863 de 2003.
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