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Article 3

Decreto 2280 de 1958 · por el cual se crean unos Juzgados Municipales y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo tercero. A partir del primero (1.º) de octubre del año en curso, el Juzgado 1.º Municipal de Barrancabermeja, conocerá solamente de asuntos civiles y se denominará Juzgado 1.º Municipal en lo Civil, y el Juzgado 2.º conocerá solamente de asuntos penales, y se denominará Juzgado 1.º Municipal en lo Penal. En igual forma se procederá en los Municipios de Fusagasugá y San Vicente tan pronto inicien labores los Juzgados que se crean por medio del presente Decreto, los cuales se dedicarán al conocimiento de asuntos penales, dejando el conocimiento de asuntos civiles a los Juzgados actualmente en funcionamiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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