JurídicoESEN

Article 2

Ley 27 de 1927 · por la cual se hacen varias condonaciones y se legalizan unos gastos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Condónase al señor Manuel Siniestra, de Cali, la suma de $ 981-28, proveniente de la omisión de estampillas en las cuentas rendidas por dicho señor como Administrador de Aduana de Buenaventura a la Oficinas examinadoras, y de multas impuestas por esa omisión, según autos números 99 de 1923, 629, 915 y 978 de 1924, de la Contraloría General de la República.

Condonase a Juan de J. Castro, en su calidad de Administrador de Hacienda de San Andrés y Providencia, la cantidad de $ 1,295-84, que le fue elevada al alcance por la Contraloría y que le fue robada en la noche del 1º al 2 de octubre de 1918.

Parágrafo 1

Asimismo condonase a Luis Rubinstein y Milcíades P. Martínez, la cantidad de $ 8,830-91 que por alcances y multas fueron deducidas por la Contraloría General de la República, a cargo de Héctor H. Brid, en su carácter de Administrador de Hacienda Nacional de San Andrés y Providencia, en los años de 1915 a 1918, y de quien Rubinstein y Martínez son fiadores.

Parágrafo 2

Condónase al señor Escipión Canal la suma de $ 600 que le fueron entregados por concepto de sueldos de instalación del Consulado de Colombia en la ciudad y puerto Seattle, en los Estados Unidos de América.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 27 de 1927