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Article 2370

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El fiador no puede obligarse en términos más gravosos que el principal deudor, no solo con respecto a la cuantía sino al tiempo, al lugar, a la condición o al modo del pago, o a la pena impuesta por la inejecución del contrato a que exceda la fianza, pero puede obligarse en términos menos gravosos.

Podrá, sin embargo, obligarse de un modo mas eficaz, por ejemplo, con una hipoteca, aun cuando la obligación principal no la tenga.

La fianza que escede bajo cualquiera de los respectos indicados en el inciso primero, deberá reducirse a los términos de la obligación principal.

En caso de duda se aceptará la interpretación mas favorable a la conformidad de las dos obligaciones principal i accesoria.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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