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Article 8

° Al Término De La Liquidación, Los Activos Que Le Quedaren Al Fondo Serán Transferidos Así: A) A La Tesorería General De La República, Los Saldos En Caja O Bancos Que Correspondan A Sobrantes De Aportes Del Presupuesto General De La Nación

Decreto 1821 de 1993 · por el cual se establece el procedimiento de liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

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01

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° Al término de la liquidación, los activos que le quedaren al Fondo serán transferidos así

a)

A la Tesorería General de la República, los saldos en caja o bancos que correspondan a sobrantes de Aportes del Presupuesto General de la Nación.

b)

Al patrimonio del Instituto Nacional de Vías, los archivos, documentos, bibliotecas, muebles y equipos de oficina.

c)

Al patrimonio de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, en su condición de administradora del Fondo de Cofinanciación para la Estructura Vial y Urbana, todos los demás activos, derechos y obligaciones no liquidados.

Parágrafo

Los procesos judiciales que quedasen pendientes de fallo al concluir el proceso de liquidación, serán asumidos por la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, en su condición de administradora del Fondo de Cofinanciación para la Estructura Vial y Urbana, hasta concurrencia de los activos y derechos que ingresen al patrimonio de este Fondo. En consecuencia dicha Entidad responderá del pago resultante de sentencias condenatorias que se ejecutoríen con posterioridad al término de la liquidación. En igual forma los recursos que provengan de fallos a favor, ingresarán al patrimonio de Findeter, en su condición de administradora del Fondo de Cofinanciación para la estructura vial y urbana.

Parágrafo 2

En el evento de que las obligaciones asumidas por Findeter sobrepasen los derechos y activos transferidos al mismo en virtud de lo establecido en el presente artículo, la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, efectuará las apropiaciones y aportes presupuestales necesarios para que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, dé cumplimiento a tales obligaciones.

02

Constitutional history

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