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Article 3

El Gasto Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Imputará Al Capítulo 112, Artículo 1934, Del Presupuesto Extraordinario Vigente, Para La Empresa Nacional De Radiocomunicaciones, Y Los Pagos Respectivos Se Efectuarán Así : El Dispuesto Para El Señor Jesús A

Decreto 1502 de 1944 · Por el cual se hacen unos reconocimientos en la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones

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° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 112, artículo 1934, del Presupuesto extraordinario vigente, para la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones, y los pagos respectivos se efectuarán así : el dispuesto para el señor Jesús A. Bernal Botero, lo hará la Administración de Hacienda Nacional de Barranquilla, previa relación de autorización que le girará el Departamento Administrativo del Ministerio de Correos y Telégrafos ; el pago al señor Manuel J. Guevara lo efectuará el Cajero-Pagador de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones, en Bogotá. Comuníquese y publíquese.

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Constitutional history

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