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Article 10

Ley 57 de 1981 · por la cual se dictan disposiciones sobre el impuesto de Industria y Comercio.

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01

Text of the article

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La base impositiva para fijar el impuesto de Industria y Comercio de los almacenes generales de depósito, se determinará teniendo en cuenta la suma total de los descuentos contabilizados y/o generados en el respectivo municipio, en 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que va a regir el presupuesto municipal, de la cual se le aplicará las siguientes tarifas:

a)

Sobre veinticinco millones de pesos ($25.000.000.00) veinticinco mil pesos ($25.000.00) anuales;

b)

Sobre cuantía superior a veinticinco millones de pesos ($25.000.000.00) y que no exceda de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00) cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) anuales;

c)

Sobre cuantía superior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00) y que no exceda de cien millones de pesos ($100.000.000.00) setenta y cinco mil pesos ($ 75.000.00) anuales;

d)

Sobre cuantía que exceda de cien millones de pesos ($100.000.000.00) cien mil pesos ($ 100.000.00) anuales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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