El Jefe del Servicio de giros tendrá únicamente funciones de Administrador del Servicio y ordenador del movimiento de los fondos especiales, los cuales serán distribuidos proporcionalmente entre la Tesorería General de la República, y las agencias o sucursales del Banco de la República, en las capitales de los Departamentos, Intendencias o Comisarías.
En las capitales de Intendencias o Comisarías donde no haya agencias del Banco de la República, los fondos serán distribuidos entre las respectivas Administraciones de Hacienda Nacional.