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Article 40

Decreto 2152 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico

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ARTICULO 40 . De los Comités Sectoriales o Técnicos.- El Ministro de Desarrollo Económico, podrá crear como organismos consultivos de las diferentes unidades programadoras del Ministerio, Comités Sectoriales o Técnicos constituidos por funcionarios del Ministerio, por representantes de la agremiación o agremiaciones vinculadas al respectivo sector industrial, tecnológico, comercial, turismo, vivienda social, de servicios y por personas que posean especial conocimiento y práctica en el ramo correspondiente. Estos comités asesoran al Ministerio en el estudio de los planes indicativos, políticas y problemas específicos de los respectivos sectores. El reglamento determinará el procedimiento para que el Ministerio escoja los representantes de las Asociaciones Gremiales del sector privado en este Consejo. CAPITULO IV DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS I. DISPOSICIONES GENERALES

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Constitutional history

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