º De dicha responsabilidad no quedan eximidos los Rectores y Directores de establecimientos de educación, por el hecho de que el local sea ocupado para cualquier otro objeto distinto del suyo propio, pues en ese caso están obligados á procurar la traslación de los muebles, útiles, gabinetes, etc., á local ó locales que presten suficiente seguridad, y mientras no los entreguen bajo inventario á quien la autoridad designe, los Rectores y Directores serán sus custodios.
Article 4
De Dicha Responsabilidad No Quedan Eximidos Los Rectores Y Directores De Establecimientos De Educación, Por El Hecho De Que El Local Sea Ocupado Para Cualquier Otro Objeto Distinto Del Suyo Propio, Pues En Ese Caso Están Obligados Á Procurar La Traslación De Los Muebles, Útiles, Gabinetes, Etc
Decreto 437 de 1909 · Sobre responsabilidad relativa a los mobiliarios, útiles, textos, laboratorios, gabinetes, etc., destinados a la instrucción pública
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