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Article 11

Fecha De Las Elecciones

Decreto 1003 de 1988 · por el cual se reglamentan las elecciones de las juntas directivas de las cámaras de comercio y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Fecha de las elecciones. Las votaciones para elegir Directores de las Cámaras de Comercio se realizarán el segundo viernes hábil del mes de junio del respectivo año. Si reunida la Asamblea en la fecha señalada, no se cumpliere con el porcentaje mínimo exigido por el Gobierno Nacional para la validez de la elección, la Cámara de Comercio convocará a una nueva Asamblea, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a través de una emisora local o en un periódico local o nacional, la cual decidirá con el número plural de comerciantes inscritos o afiliados, que según el caso, se hicieren presentes, sin tener en cuenta porcentaje alguno. Esta nueva reunión deberá realizarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la reunión fallida. Si la Cámara de Comercio no hiciere la convocatoria dentro del término señalado, lo hará la Superintendencia de Industria y Comercio.

Parágrafo

Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio convocare a una segunda elección por motivos diferentes a los anotados en el segundo inciso del presente artículo, para la validez de la nueva elección se observará el porcentaje mínimo establecido para la primera Asamblea.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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