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Article 2.5.3.3.5.9

Requisitos

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

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Text of the article

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Requisitos. Para acceder y renovar el beneficio de la Política de Gratuidad en la matrícula, los estudiantes de las instituciones de educación superior públicas deberán cumplir los siguientes requisitos:

Para la implementación de la Política de Gratuidad en la matrícula y conforme a la disponibilidad presupuestal, el Ministerio de Educación Nacional fijará los criterios para la priorización y adjudicación del beneficio con base en la vulnerabilidad socioeconómica de los estudiantes y el cierre de brechas poblacionales y territoriales.

Parágrafo 1

Un(a) estudiante está matriculado(a) cuando ha cumplido los requisitos establecidos por la institución de educación superior pública.

Parágrafo 2

Los criterios para la priorización solo se aplicarán en el proceso de adjudicación del beneficio de la Política de Gratuidad en la matrícula.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.5.3.3.5.9. Beneficios. Los estudiantes que cumplan con los requisitos señalados en la presente Sección podrán ser beneficiarios del cubrimiento del 100% del valor de la matrícula ordinaria neta de pregrado, liquidado por las Instituciones de Educación Superior públicas, sin incluir otros derechos académicos y cobros complementarios.

El valor de la matrícula ordinaria neta corresponderá a aquella que resulte de descontar de la matrícula liquidada, todos los descuentos permanentes o recurrentes, totales o parciales, y los demás que sean financiados por fuentes como el Gobierno Nacional, recursos propios de las Instituciones de Educación Superior, entidades territoriales, entidades privadas, entre otros.

Cuando de conformidad con los reglamentos y disposiciones de las Instituciones de Educación Superior públicas existan cobros adicionales por matrículas extraordinarias o extemporáneas, estos mayores valores no serán asumidos por la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula.

En los casos en que se tenga previsto en los planes de estudios que un estudiante de pregrado pueda matricular semestres de postgrado como opción de grado u otras figuras, la política solamente cubrirá la matrícula regular que le corresponda por ser estudiante de pregrado y en ningún caso el monto de la matrícula del programa de postgrado.

Parágrafo 1

Los beneficiarios de la política podrán cursar solamente un programa de pregrado del mismo nivel académico (técnico profesional, tecnólogo o profesional universitario). La política no financiará programas académicos del nivel inferior o del mismo nivel si el estudiante ya ha sido beneficiario de la misma.

Parágrafo 2

Las estudiantes matriculadas en dos o más programas de pregrados en cualquiera de las Instituciones de Educación Superior públicas de los que trata la presente Sección sólo podrán recibir el pago de su matrícula por uno de los programas.

Parágrafo 3

Los montos de matrícula y valores o créditos académicos, que por diversas causas mencionadas en la presente Sección o en los reglamentos operativos no sean financiados por la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula, serán asumidos por el estudiante.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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