JurídicoESEN

Article 5

Suscripción De Convenios

Decreto 2653 de 1998 · por medio del cual se reglamenta la sobretasa a la gasolina y al Acpm de que trata el Capítulo VI de la Ley 488 del 24 de diciembre de 1998.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Suscripción de convenios. Para efectos de la declaración y pago de las sobretasas de que trata el presente decreto, las entidades territoriales y la Dirección de Apoyo Fiscal, suscribirán convenios con entidades financieras con cobertura nacional vigiladas por la Superintendencia Bancaria, e informarán a los sujetos responsables acerca de la suscripción de los mismos, en los términos previstos en el Estatuto Tributario. Los convenios de que trata el presente artículo deberán entrar en vigencia a más tardar el 31 de mayo de 1999.

Parágrafo Transitorio

A partir del primero de enero de 1999 y hasta que entren en vigencia los convenios a los que se refiere el presente artículo, los responsables consignarán dentro del término para declarar, el valor de la sobretasa, en la cuenta que para estos efectos señalen cada una de las entidades territoriales y la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las declaraciones respectivas se enviarán, junto con copia del recibo de consignación, por correo certificado, al lugar que determinen los beneficiarios de la sobretasa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2653 de 1998