JurídicoESEN

Article 26

El Director De Justicia, De Acuerdo Con El Jefe De La Sección De Contabilidad, Hará Trimestralmente La Distribución De Las Partidas Presupuéstales Asignadas A Gastos En Las Oficinas Judiciales Y Del Ministerio Público

Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Director de Justicia, de acuerdo con el Jefe de la Sección de Contabilidad, hará trimestralmente la distribución de las partidas presupuéstales asignadas a gastos en las oficinas judiciales y del Ministerio Público. El pago de tales sumas se hará por conducto de los Gobernadores de los Departamentos, quienes deben enviar a la Dirección recibo del Jefe de la oficina para la cual se ordenare la apropiación. Los Secretarios de las oficinas judiciales y los Agentes del Ministerio Público pasarán en los primeros cinco días de cada trimestre el presupuesto de gastos de la oficina correspondiente, y la cuenta comprobada de las inversiones verificadas en el trimestre anterior. Mientras no se cumpla con estos requisitos, el Director se abstendrá de hacer nuevas apropiaciones para la oficina renuente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 190 de 1934