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Article 17

Decreto 3000 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre los delitos de calumnia e injuria

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01

Text of the article

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Artículo diez y siete. Antes de dictarse sentencia de primera instancia, si el sindicado de injuria o calumnia presenta al Juez retractación concebida en términos expresamente aceptados por el ofendido, quedará exento de pena y se terminará el proceso. Cuando el medio empleado en la divulgación calumniosa o injuriosa hubiere sido publicación impresa, o radiodifundida, para la validez de la retractación se requerirá, además, que sea publicada en la forma y número de inserciones señalados por el artículo anterior. Si el querellante no aceptare la retractación, no obstante estar concebida en forma satisfactoria, el Juez decidirá, de inmediato, si es suficiente para reparar plenamente la ofensa sufrida, y en caso afirmativo surtirá los efectos legales señalados en el inciso primero, previo el cumplimiento de los requisitos de publicidad ordenados por el inciso segundo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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