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Article 2

Decreto 845 de 1968 · por el cual se crea la Secretaría Económica en la Presidencia de la República y se determina su planta de personal.

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01

Text of the article

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Artículo segundo. Son funciones de la Secretaría Económica

a)

Asistir al Presidente de la República en las actuaciones relacionadas con problemas económicos y fiscales y llevar minutas detalladas de tales actuaciones, minutas que deben mantenerse al día con la anotación de las providencias que sobre cada uno de dichos problemas adopte el Gobierno;

b)

Estudiar los informes periódicos u ocasionales que sobre asuntos económicos deban suministrar a la Presidencia los organismos públicos, los que se soliciten de entidades o personas privadas y las comunicaciones de ese mismo carácter que se reciban en la Presidencia, para presentarlas con las anotaciones y datos pertinentes a la consideración del Presidente de la República;

c)

Allegar la documentación de carácter económico que le solicite el Presidente de la República;

d)

Tramitar la correspondencia de carácter económico que le encomienden el Presidente de la República y el Secretario General de la Presidencia;

e)

Coordinar las reuniones de carácter económico que convoque el Presidente de la República y elaborar una relación de ellas;

f)

Atender las audiencias que le señalen el Presidente de la República y el Secretario General de la Presidencia, y

g)

Las demás que el Presidente de la República le asigne.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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