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Article 1

Decreto 2320 de 2005 · por medio del cual se establece un requisito para que las EPS y ARS puedan administrar los recursos del régimen subsidiado de salud.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Las Entidades Promotoras de Salud, las Cajas de Compensación Familiar, las Empresas Solidarias de Salud y en general todas las entidades que pretendan administrar los recursos del régimen subsidiado de salud, podrán hacerlo siempre y cuando, además de cumplir con todas las exigencias establecidas en las normas vigentes, sean seleccionadas conforme a las condiciones de operación regional que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, teniendo en cuenta los siguientes criterios: La preferencia de los usuarios expresada en el número de afiliados con que cuentan las entidades en las respectivas regiones, la experiencia de la entidad en la administración de este régimen, la percepción y satisfacción de los diferentes actores involucrados en la operación del régimen subsidiado, la vocación regional preferida por cada una de ellas, y el compromiso y presencia de cada entidad en la región expresada en función de la proporción de municipios de la región en los que venga operando.

Parágrafo

En aquellos eventos en que una EPS o ARS no quede seleccionada en alguna de las regiones de operación del régimen subsidiado, solo podrá operar en las condiciones que de manera excepcional defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en estos eventos.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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