La sucesion en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio, salvo los casos espresamente esceptuados.
La sucesion se regla por la lei del domicilio en que se abre, salvas las escepciones legales.
Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia
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La sucesion en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio, salvo los casos espresamente esceptuados.
La sucesion se regla por la lei del domicilio en que se abre, salvas las escepciones legales.
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