Cambio de Arma, Cuerpo, Especialidad o Fuerza. Previo concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa o de los Comandantes de Fuerza, los Oficiales basta el grado de Capitán o Teniente de Navío, y los Suboficiales hasta el grado de Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Suboficial Técnico Segundo, inclusive, podrán cambiar a solicitud propia, de Arma, Cuerpo o Especialidad dentro de la respectiva Fuerza, así como pasar de una Fuerza a otra. Las limitaciones jerárquicas del presente artículo no se tendrán en cuenta cuando se trate de escalafonamientos o cambio de tipo colectivo impuestos por necesidades orgánicas de las Fuerzas Militares. Los cambios que afecten a Oficiales serán dispuestos por decreto; los de Suboficiales, por Orden Administrativa del Comando General de las Fuerzas Militares cuando se trate de cambio de Fuerza, y por Orden Administrativa del respectivo Comando de Fuerza cuando sea cambio de Arma, Cuerpo o Especialidad.
Decreto 89 de 1984 →In force
Article 27
Cambio De Arma, Cuerpo, Especialidad O Fuerza
Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.