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Article 2

º

Decreto 2284 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 9° y 11 de la Ley 152 de 1994, Orgánica del Plan Nacional de Desarrollo

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01

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º. Los Consejos Regionales de Planificación Económica y Social, Corpes de la Costa Atlántica, Occidente y Centro Oriente coordinarán el proceso de conformación, por parte de los municipios y distritos correspondientes a la jurisdicción de la correspondiente región de planificación económica y social, de la terna con base en la cual el Presidente de la República designará el Municipio o Distrito cuya máxima autoridad administrativa actuará en representación de los municipios y distritos en el Consejo Nacional de Planeación. Para tal efecto, los Corpes mencionados señalarán el plazo para inscribir candidaturas de los municipios y distritos para conformar la terna respectiva y organizarán el procedimiento para que cada municipio y distrito, a través de su alcalde, vote hasta por tres municipios y distritos. La terna se conformará con los municipios y distritos que obtengan el mayor número de votos.

Parágrafo 1

Los Corpes de la Orinoquia y la Amazonia organizarán conjuntamente el mismo procedimiento de que trata este artículo, para los fines de la conformación de una sola terna de los municipios y distritos de ambas regiones.

Parágrafo 2

Los Distritos de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta participarán en el proceso que se organice por el Corpes de la Costa Atlántica y el Distrito Especial de Santafé de Bogotá en el coordinado por el Corpes Centro-Oriente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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