El Jefe del Resguardo do Boyacá visitará mensualmente los grupos establecidos por este decreto, y hará en ellos, de acuerdo con los empleados superiores, los cambios de puestos que exija el buen servicio público, sin trasladar los grupos de una á otra Salina. Dicho Jefe puede solicitar la remoción ó separación, de los miembros del Resguardo que falten á sus deberes ó no sean competentes, y dar al cuerpo de su mando ó á cada uno de los grupos en que está dividido, las órdenes que en su concepto estime necesarias para celar con rnás eficacia el contrabando, cuidando de no contrariar, salvo en los casos urgentes, lo dispuesto por los empleados superiores de las Salinas.
Decreto 485 de 1888 →In force
Article 5
Decreto 485 de 1888 · Por el cual se reorganiza el Resguardo de las Salinas de Boyacá
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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