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Article 32

Los Contribuyentes Del Impuesto De La Renta Y Complementarios Que Tuvieren El Asiento Principal De Sus Negocios En Los Distritos Fronterizos Y Que Por El Año Gravable De 1982 Hubieren Presentado Oportunamente Su Declaración De Renta En Dichos Distritos, Tendrán Derecho A Disfrutar De La Amnistía Patrimonial Prevista En Los Decretos 3747 De 1982 Y 236 De 1983, Hasta La Fecha En La Cual Vence El Plazo Legal Para Presentar La Declaración De Renta Y Complementarios Para El Año Gravable De 1983

Decreto 3448 de 1983 · Por el cual se establece un estatuto especial para las zonas fronterizas, se otorgan estímulos e incentivos para su desarrollo y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los contribuyentes del Impuesto de la Renta y Complementarios que tuvieren el asiento principal de sus negocios en los Distritos Fronterizos y que por el año gravable de 1982 hubieren presentado oportunamente su declaración de renta en dichos Distritos, tendrán derecho a disfrutar de la amnistía patrimonial prevista en los Decretos 3747 de 1982 y 236 de 1983, hasta la fecha en la cual vence el plazo legal para presentar la declaración de renta y complementarios para el año gravable de 1983. Para tener derecho al beneficio aquí previsto, el interesado deberá consignar tal circunstancia mediante escrito dirigido al respectivo Administrador de Impuestos Nacionales y acompañar fotocopia de la declaración de renta por el año gravable de 1982.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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