Los contribuyentes del Impuesto de la Renta y Complementarios que tuvieren el asiento principal de sus negocios en los Distritos Fronterizos y que por el año gravable de 1982 hubieren presentado oportunamente su declaración de renta en dichos Distritos, tendrán derecho a disfrutar de la amnistía patrimonial prevista en los Decretos 3747 de 1982 y 236 de 1983, hasta la fecha en la cual vence el plazo legal para presentar la declaración de renta y complementarios para el año gravable de 1983. Para tener derecho al beneficio aquí previsto, el interesado deberá consignar tal circunstancia mediante escrito dirigido al respectivo Administrador de Impuestos Nacionales y acompañar fotocopia de la declaración de renta por el año gravable de 1982.
Article 32
Los Contribuyentes Del Impuesto De La Renta Y Complementarios Que Tuvieren El Asiento Principal De Sus Negocios En Los Distritos Fronterizos Y Que Por El Año Gravable De 1982 Hubieren Presentado Oportunamente Su Declaración De Renta En Dichos Distritos, Tendrán Derecho A Disfrutar De La Amnistía Patrimonial Prevista En Los Decretos 3747 De 1982 Y 236 De 1983, Hasta La Fecha En La Cual Vence El Plazo Legal Para Presentar La Declaración De Renta Y Complementarios Para El Año Gravable De 1983
Decreto 3448 de 1983 · Por el cual se establece un estatuto especial para las zonas fronterizas, se otorgan estímulos e incentivos para su desarrollo y se dictan otras disposiciones
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