Articulo 163 . Comisiones para instruir procesos. Cuando sea del caso iniciar o adelantar un procedimiento sanitario, o una investigación de la cual es competente el ministerio de salud, este podrá comisionar a los servicios seccionales de salud para que adelanten la investigación o el procedimiento, pero la sanción o exoneración será dictada por el Ministerio de Salud. Igualmente cuando se deban practicar pruebas de la jurisdicción de un servicio seccional de salud, el jefe del mismo deberá solicitar al ministerio de salud la comisión para el servicio que deba practicarlo, caso en el cual el ministerio señalará los términos apropiados. El ministerio de salud podrá comisionar a los jefes de los servicios seccionales de salud para los efectos aquí iniciados.
Decreto 3192 de 1983 →In force
Article 163
Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.