Por razones de carácter sanitario, cuando la persona tenga la condición de infectado asintomático, el médico tratante, en los casos en que considere la existencia de peligro eminente de contagio, podrá informar de su estado de salud al cónyuge, compañero permanente o pareja sexual permanente, para su respectivo estudio diagnóstico, previo consentimiento informado de éstos. Así mismo, cuando el médico lo considere pertinente le informará a las personas que estén expuestas al riesgo, para que asuman las medidas de protección correspondientes.
Article 33
Por Razones De Carácter Sanitario, Cuando La Persona Tenga La Condición De Infectado Asintomático, El Médico Tratante, En Los Casos En Que Considere La Existencia De Peligro Eminente De Contagio, Podrá Informar De Su Estado De Salud Al Cónyuge, Compañero Permanente O Pareja Sexual Permanente, Para Su Respectivo Estudio Diagnóstico, Previo Consentimiento Informado De Éstos
Decreto 559 de 1991 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 09 de 1979 y 10 de 1990, en cuanto a la prevención, control y vigilancia de las enfermedades transmisibles, especialmente lo relacionado con la infección del Virus de Inmunodeficiencia Humana, HIV, y el Síndrome de Inmuno deficiencia Adquirida, SIDA, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
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