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Article 18

Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Junta Directiva del Banco de la República, con el visto bueno del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación , podrá modificar las reglas que hoy se aplican con respecto a la cuantía de los depósitos para determinadas mercancías o grupos de mercancías, y determinar la duración de los mismos.

Es entendido que la devolución del depósito no se podrá efectuar antes de la nacionalización de la mercancía a que corresponda, salvo que el registro haya sido cancelado por l importador sin haberlo utilizado y con autorización de la Oficina de Registro de Cambios o cuando ocurrieren faltantes en la mercancía importada. La Junta Directiva del Banco de la República reglamentará el procedimiento que haya de seguirse para las devoluciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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