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Article 26

Sistema Nacional De Información Sobre Cambio Climático

Ley 1931 de 2018 · por la cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático.

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En el marco del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC), créese el Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático (SNICC), el cual proveerá datos e información transparente y consistente en el tiempo para la toma de decisiones relacionadas con la gestión del cambio climático.

El SNICC está conformado por: i) el Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación de Mitigación a nivel nacional (Sistema MRV de mitigación); ii) el Sistema de Monitoreo y Evaluación de Adaptación al cambio climático (Sistema MyE de adaptación); JI, iii) el Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación de financiamiento climático (Sistema MRV de financiamiento).

El Sistema MRV de mitigación comprende los siguientes instrumentos para la generación de información: 1) el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (RENARE); ti) el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC); lii) el Sistema Nacional de Inventario de Gases de Efecto Invernadero (SINGEI); JI, iv) el Sistema de Contabilidad de Reducción y Remoción de GEl (SCRR -GEl).

El Sistema MyE de adaptación comprende el Sistema Integrador de Información sobre Vulnerabilidad, Riesgo y Adaptación al cambio climático (SJIVRA).

As/ mismo, se establecen como instrumentos del SNICC para la generación de información oficial que permita tomar decisiones, formular políticas y normas para la planificación, gestión sostenible de los bosques naturales en el territorio colombiano y la gestión del cambio climático: i) el Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF); y ii) el Inventario Forestal Nacional (IFN).

El Instituto de Hidróloga, Meteoróloga y Estudios Ambientales (IDEAM) administrará y coordinará el SNIF, el IFN, el 5MByC, RENARE, SINGEI, SCRR -GEl Y SIIVRA bajo la coordinación, directrices, orientaciones y lineamientos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Parágrafo 1

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá incluir dentro del SNICC los demás sistemas, instrumentos y herramientas que generen información oficial sobre cambio climático, que considere necesarios.

Parágrafo 2

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará el funcionamiento y la administración del SNICC, y definirá las reglas y procesos para la articulación con los sistemas que tengan similares propósitos y gestionen información relacionada con el seguimiento a la gestión del cambio climático, en particular lo relacionado con la evaluación, monitoreo, reporte y verificación de las acciones en cambio climático y el cumplimiento de las metas nacionales en esta materia.

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Constitutional history

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