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Article 3

Las Drogas Y Elementos Quirúrgicos Que En La Actualidad No Producen Las Industrias Nacionales, O Cuya Producción No Sea Económica, Y Que Sean Necesarias Para La Defensa De La Salud Del Pueblo, Podrán Importarse Por El Tiempo Que Resulte Indispensable, Pagando Solamente El 10% De Timbre, Siempre Que Tales Importaciones Se Efectúen Con El Visto Bueno Del Ministerio De Salud Pública Y Suscriban Con Éste Un Convenio Mediante El Cual Se Garantice La Venta Al Público De Dichos Productos A Precios Razonables

Decreto 40 de 1957 · Por el cual se dictan medidas sobre Importantes y fijación de precios

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01

Text of the article

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º. Las drogas y elementos quirúrgicos que en la actualidad no producen las industrias nacionales, o cuya producción no sea económica, y que sean necesarias para la defensa de la salud del pueblo, podrán importarse por el tiempo que resulte indispensable, pagando solamente el 10% de timbre, siempre que tales importaciones se efectúen con el visto bueno del Ministerio de Salud Pública y suscriban con éste un convenio mediante el cual se garantice la venta al público de dichos productos a precios razonables.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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