º. Las drogas y elementos quirúrgicos que en la actualidad no producen las industrias nacionales, o cuya producción no sea económica, y que sean necesarias para la defensa de la salud del pueblo, podrán importarse por el tiempo que resulte indispensable, pagando solamente el 10% de timbre, siempre que tales importaciones se efectúen con el visto bueno del Ministerio de Salud Pública y suscriban con éste un convenio mediante el cual se garantice la venta al público de dichos productos a precios razonables.
Article 3
Las Drogas Y Elementos Quirúrgicos Que En La Actualidad No Producen Las Industrias Nacionales, O Cuya Producción No Sea Económica, Y Que Sean Necesarias Para La Defensa De La Salud Del Pueblo, Podrán Importarse Por El Tiempo Que Resulte Indispensable, Pagando Solamente El 10% De Timbre, Siempre Que Tales Importaciones Se Efectúen Con El Visto Bueno Del Ministerio De Salud Pública Y Suscriban Con Éste Un Convenio Mediante El Cual Se Garantice La Venta Al Público De Dichos Productos A Precios Razonables
Decreto 40 de 1957 · Por el cual se dictan medidas sobre Importantes y fijación de precios
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