º. Todo individuo a quien se le adjudique una parcela de acuerdo con lo establecido en este Decreto, está obligado a construir en ella casa de habitación y a cultivar lo menos la cuarta parte del terreno, dentro de los dos años siguientes a la fecha de la expedición del título, sopeña de que el terreno vuelva al dominio de la Nación, de acuerdo con lo que dispone el inciso del artículo 9º de la Ley 132 de 1931 el presente artículo deberá insertarse en la resolución de adjudicación.
Article 6
Todo Individuo A Quien Se Le Adjudique Una Parcela De Acuerdo Con Lo Establecido En Este Decreto, Está Obligado A Construir En Ella Casa De Habitación Y A Cultivar Lo Menos La Cuarta Parte Del Terreno, Dentro De Los Dos Años Siguientes A La Fecha De La Expedición Del Título, Sopeña De Que El Terreno Vuelva Al Dominio De La Nación, De Acuerdo Con Lo Que Dispone El Inciso Del Artículo 9º De La Ley 132 De 1931 El Presente Artículo Deberá Insertarse En La Resolución De Adjudicación
Decreto 2009 de 1932 · Por el cual se reglamenta el artículo 9° de la ley 132 de 1931
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